Derecho

Teniente coronel del Servicio Jurídico del Ejército. Abogado. Editor de la revista: El Jurista del Fuero Militar Policial.
Ese código, que creó el Consejo Supremo de Guerra y Marina, integrado por militares y vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, sentó las bases de la administración de justicia militar en el Perú. En 1906 se le introdujeron algunos cambios y surgieron el Consejo de Oficiales Generales, integrado por oficiales del Ejército y de la Armada, sometiéndose sus decisiones jurisdiccionales ante la Corte Suprema de la República, a través del Recurso de Nulidad.
En 1939 entró en vigencia un segundo código, que tipificó de mejor manera los delitos y simplificó el sistema de penas, pero no introdujo los cambios que se necesitaban para dotar al sistema de eficiencia, continuidad y de personal capacitado.
En 1950 con el tercer código se organizó la jurisdicción militar en consejos de guerra permanentes, con el concurso de los miembros del cuerpo jurídico militar, que ocuparon los cargos de auditores, fiscales, relatores, secretarios y defensores de oficio.
En 1963 se promulgó la primera Ley Orgánica de Justicia Militar, que creó el Consejo Supremo de Justicia Militar y el código de ese mismo año introdujo varias figuras típicas nuevas, con el propósito de combatir los brotes revolucionarios que se iniciaban, a semejanza de la llamada Revolución cubana.
En julio de 1980 se puso en vigencia el quinto Código de Justicia Militar, con el propósito de adecuar la competencia de la jurisdicción militar a la Constitución de 1979 y en el 2006 un sexto código, de existencia efímera, hallándose vigente actualmente el Código Penal Militar Policial del 2010.
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Juzgamiento en la justicia militar de terroristas e integrantes de bandas criminales organizadas. En el contexto de la lucha contra los grupos terroristas Sendero Luminoso y el MRTA, el 12 de agosto de 1992 se promulgó el Decreto Ley N° 25659 (ley de creación del delito de traición a la patria), que habilitó la competencia de la justicia militar para la investigación y juzgamiento por el delito de traición a la patria.
La respuesta de la justicia militar fue efectiva y la mayoría de los líderes terroristas fueron condenados y encarcelados. Más adelante, varios de estos casos fueron denunciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que repercutieron negativamente en el quehacer de la justicia militar.
En otro contexto, mediante el Decreto Legislativo Nº 895, ley contra el llamado terrorismo agravado, se otorgó también a la justicia militar competencia para juzgar a los integrantes de bandas criminales organizadas, que armados con fusiles de guerra, granadas y material semejante, secuestraban a personas, asaltaban bancos, etcétera. La Justicia Militar, otra vez, resolvió el problema con rapidez.
Una década problemática para la justicia militar y su posicionamiento actual. La década del 2000-2009 fue para la jurisdicción militar más que problemática. El juzgamiento de terroristas en el ámbito judicial castrense marcó el derrotero de su futuro. Organizaciones no gubernamentales, valiéndose de instituciones legitimadas para obrar, demandaron ante el Tribunal Constitucional, reiteradamente, la inconstitucionalidad de sus normas, hasta que en diciembre del 2009 se pronunció positivamente sobre los alcances de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, que cambió rotundamente sus anteriores decisiones sobre la jurisdicción militar.
A partir de esa sentencia, se introdujeron cambios en la organización del Fuero Militar Policial (Decreto Legislativo N° 1096) y se promulgó el Código Penal Militar Policial vigente, mediante el Decreto Legislativo N° 1094, que como particularidad excluyente contiene un proceso acusatorio que respeta plenamente los principios procesales exigido por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Felices 122 años, Fuero Militar Policial.