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suplemento de
análisis legal
LABORAL
Martes 13 de junio de 2017
PUEDE DECIRSE
QUE HAY DOS TIPOS
DE SENTENCIAS
QUE VINCULAN NO
SOLO A LAS PARTES
DEL PROCESO,
SINO A TODOS LOS
CIUDADANOS. POR
UN LADO, TENEMOS
LAS SENTENCIAS
QUE NACEN DE
UN HECHO: LA
JURISPRUDENCIA,
Y POR EL OTRO, LAS
QUE NACEN DE UN
ACTO.
como obreros de lasmunicipalidades en razón
a que del contenido y de la naturaleza de las
labores que desarrollan es posible apreciar que
su trabajo es preponderantemente físico. La vía
procedimental idóneapara tramitar las preten-
siones derivadas de la relación laboral debe ser
conformea laNLPTenprocesoordinariolaboral
o abreviado, según sea el caso”. (*)
Q
Tema Nº 3.
La actuación de la prueba: La
formadepresentar lapruebadepagodebenefi-
cios sociales en el proceso laboral, regido por la
Ley N° 29497. Aquí se consultó: ¿Debe la parte
demandadaal contestar lademandapresentar la
prueba documental de contenido económico o
sobre registros diversos vinculados apretensio-
nes sobre pago de beneficios sociales solo en
forma físicaodebepresentarse en formatodigi-
tal o similar y debidamente sistematizada? Por
tanto, de acuerdo con el colegiado: “La prueba
documental de contenido económico o sobre
registros diversos vinculados a pretensiones
sobre pago de beneficios sociales, sea como
pruebaofrecidapor lapropiaparteoenrelación
a la exhibicional ofrecida por la contraparte, se
presenta por la parte demandada al contestar
la demanda en formato digital y debidamente
sistematizada y organizada en carpetas (for-
matos PDF y/o Excel)”.
Q
Tema Nº 4.
Legitimidad para obrar
de las empresas tercerizadoras o las
intermediadoras. El debate corres-
pondía a si ¿existen razones técnicas
procesales para la participación de
las empresas tercerizadoras o las
intermediado-ras, según sea el
supuesto, en los casos en los que se invoca
en la demanda que la usuaria es la empresa
empleadora? De ahí que se concluyó a que:
“Sí existen razones técnicas procesales para
la participaciónde las empresas tercerizadoras
o intermediadoras, según sea el supuesto, en
los casos en los que se invoca en la demanda
que la empresa usuaria es la empleadora”.
Plenos jurisdiccionales distritales
Respecto al pleno jurisdiccional distrital
laboral-Lima Norte (5) tenemos:
Q
Tema 1.
En un proceso de conocimiento
(ordinario o abreviado contra una entidad
del Estado sobre pago de remuneraciones y/o
beneficios económicos. Así, se analizó si: ¿Al
juez le corresponde o no analizar la legalidad
u obligatoriedad de los conceptos económicos
recogidos en el laudo arbitral? Por tanto, se
concluyó que “en un proceso de conocimiento
(ordinario u abreviado) contra una entidad
del Estado sobre pago de remuneraciones y/o
beneficios económicos establecidos en un
laudo arbitral económico, al juez le corres-
ponde analizar la legalidad u obligatoriedad
de los conceptos económicos recogidos en el
laudo arbitral”.
Q
Tema 2.
Régimen laboral aplicable a los
obreros de construcción civil de las munici-
palidades. La consulta fue: ¿Están obligadas
lasmunicipalidades a pagar a sus trabajadores
obreros que realizan labores en construcción
civil sus remuneraciones y beneficios socia-
les de acuerdo con dicho régimen laboral de
carácter especial? Según lo acordado: “Las
municipalidades se encuentran obligadas
a remunerar y pagar los beneficios sociales
regulados por las convenciones colectivas
a nivel de rama de actividad a los trabaja-
dores obreros que prestan servicios en las
actividades de construcción civil, pues les es
aplicable el régimen especial, sin importar el
valor de la obra”.
2.2 Pleno jurisdiccional distrital laboral-
Áncash (6)
Q
Tema 1.
Exigibilidad de
señalamiento del domicilio
procesal dentro del radio
urbano. Se consultó si: ¿Es
causal de inadmisibilidad
que la parte demandante se-
ñale domicilio procesal fuera
del radio urbano de la sede
donde funciona el órgano
jurisdiccional que conocerá
la demanda si la norma adjetiva
no precisa que este se encuentre
fijado dentro del radio urbano?
La conclusión que sí es causal
de inadmisibilidad que la parte
demandante señale domicilio
procesal fuera del radio urbano de la sede
donde funciona el órgano jurisdiccional
que conocerá la demanda, pues señalar el
domicilio procesal es un requisito que se
exige desde la presentación de la demanda