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suplemento de
análisis legal
LABORAL
Martes 13 de junio de 2017
RESULTADO DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES 2016
JORGE
CASTILLOGUZMÁN
Abogado laboralista.
Asesor
externo de Thomson Reuters.
Socio fundador de Factum
Consultores Laborales.
FIORELLA
DEMARTINI
RIVERA
Abogada.
Coordinadora de la
faceta laboral de Checkpoint en el
Perú. Miembro del Comité Editorial
de Thomson Reuters.
E
n principio, una sentencia emitida
por un juez no constituye una fuente
de derecho, puesto que está referida
a la aplicación concreta de la norma
jurídica a un caso en particular (1).
Sin embargo, puede decirse que hay dos
tipos de sentencias que vinculan no solo a las
partes del proceso, sino a todos los ciudada-
nos. Por un lado, tenemos las sentencias que
nacen de un hecho: la jurisprudencia, y por
el otro, las que nacen de un acto.
Hablemos primero de la jurisprudencia.
Esta nace de un hecho: las sucesivas senten-
cias judiciales. Dichas sentencias necesitan
reunir ciertas características especiales (2):
que provengan del órgano máximo, que sean
reiteradas (dos o más) y deben ser pronun-
ciamientos uniformes, es decir, que le den la
misma solución al mismo problema.
En el caso de que las futuras resoluciones
judiciales consideren prudente apartarse de
la jurisprudencia, deberán hacerlo bajo un
fundamento apropiado.
Ahora bien, en cuanto a las sentencias que
nacende un acto, segúnnuestro ordenamiento
jurídico tenemos (3): (i) Las ejecutorias de las
Salas Especializadas de la Corte Suprema que
fijan precedentes de observancia obligatoria
(artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial); (ii) Las sentencias dictadas por los jueces
constitucionales tienen prevalencia sobre las
de los restantes órganos jurisdiccionales y de-
ben cumplirse bajo responsabilidad (artículo
22 del Código Procesal Constitucional); (iii)
las sentencias del Tribunal Constitucional
que adquieren la autoridad de cosa juzgada
constituyenprecedente vinculante, cuando así
lo exprese la sentencia, precisando el extremo
de su efecto normativo (artículoVII del Título
Preliminar del Código Procesal Constitu-
Avances por la predictibilidad
En el pleno jurisdiccional
distrital laboral-Santa (7) se
abordó lo siguiente:
Tema 1
Trabajador contratado bajo
el régimen laboral público
que haya sido despedido
después de cumplir más
de un año de servicios. La
controversia era: ¿En los
procesos de despido de
un trabajador contratado
bajo el régimen laboral
público que haya cumplido
más de un año resulta de
aplicación la Ley N° 24041?
Aquí no se debe aplicar
la Ley N° 24041 debido a
que el artículo 5 de la Ley
Marco del Empleo Público,
Ley N° 28075, prescribe: “El
acceso al empleo público se
realizamediante concurso
público y abierto por grupo
ocupacional en base a
los méritos y capacidad
de las personas, en un
régimen de igualdad de
oportunidades”; el artículo
28 del DS N° 005-90-PCM
señala: “El ingreso a la
Administración Pública
en la condición de servidor
de carrera o servidor
contratado para labores de
naturaleza permanente se
efectúa obligatoriamente
mediante concurso…”,
y el artículo 2 del D. Leg.
N° 276 indica: “No están
comprendidos en la
carrera administrativa
los servidores públicos
contratados…”, siendo
así, si el demandante no
ha ingresado a laborar
para la demandada
mediante concurso
público deméritos y en
una plaza presupuestada
a tiempo indeterminado,
no corresponde su
reincorporación”.
Tema 2
Pago de remuneraciones
dejadas de percibir. La
consulta realizada fue:
¿Corresponde otorgar pago
de remuneraciones dejadas
de percibir por un período
no laborado? Se resolvió
que: “No corresponde,
enmérito a que según el
artículo 6 del TUO de la
Ley de Productividad y
Competitividad Laboral,
aprobado por el DS N°
003-97-TR, prescribe
que la remuneración es
definida como el resultado
de una contraprestación
entre el servicio prestado
y el pago de este servicio.
Las únicas excepciones
en las cuales se abona
dicha contraprestación
sin que exista labor
efectiva son aquellas
previstas legalmente; por
tanto, no corresponde el
pago de remuneraciones
devengadas a trabajadores
que obtienen la invalidez
del despido en vía de
amparo o en casos de
despido incausado, en
razón de que en el período
de despido el trabajador no
realizó labor efectiva, por lo
que no resulta aplicable por
extensión interpretativa ni
por analogía los alcances
del artículo 40 del DS
N° 003-97-TR a otros
supuestos en los que
nomedie autorización
expresa, la cual procede en
forma única y excepcional
en el supuesto de despido
nulo”.
Decisiones
vinculantes
cional); (iv) Los plenos jurisdiccionales, que
pueden ser de dos tipos: los que se realizan
para uniformar las sentencias que se han
pronunciado de manera distinta para casos
similares (artículo 116 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial); y los que se realizan para
resolver un caso importante (artículo 400 del
Código Procesal Civil); y (v) Las sentencias
anulatorias de normas, que, a su vez, pueden
ser de dos tipos: las del Tribunal Constitucio-
nal, que elimina las leyes o normas con rango
de ley, que sean inconstitucionales; las de la
Corte Suprema, que elimina los reglamentos
o demás normas de igual rango, que vulne-
ren la Constitución, la ley o las normas con
rango de ley.
Procesos laborales
** Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y
Procesal Laboral (4). Aquí se abordaron cuatro
importantes temas. Veamos.
Q
Tema Nº 1.
El despido de trabajadores
públicos con contrato laboral a plazo inde-
terminado, declarados y repuestos mediante
sentencia judicial firme vulnera el principio
de cosa juzgada, en el marco de la STC N°
05057-2013-PA/TC-Junín. La controversia
correspondía a que ¿en el caso del despido
de un trabajador público sujeto al régimen
laboral privado con contrato laboral a plazo
indeterminado, cuya condición ha sido decla-
rada mediante sentencia judicial firme y que
ha sido repuesto en cumplimiento de dicha
sentencia, resulta de aplicación el precedente
de la STC N° 05057-2013-PA/TC-Junín (caso
Huatuco)?
La conclusión plenaria correspondió a que:
“No debe aplicarse el precedente Huatuco al
trabajador público sujeto al régimen laboral
privado con contrato laboral a plazo indeter-
minado, cuya condición ha sido declarada
mediante sentencia judicial firme y que ha sido
repuesto en cumplimiento de dicha sentencia
porque se está ante un supuesto distinto al
del requisito del concurso público que exige
dicho precedente y se viola el principio de la
cosa juzgada”.
Q
Tema Nº 2.
Categoría en la que se debe en-
marcar a los policíasmunicipales y serenazgos
a efectos de determinar la vía procedimental
idóneapara el trámitede los conflictos jurídicos
derivados de la relación laboralmantenida con
lamunicipalidadempleadora. Lacontroversiase
refiere a: ¿Cuál es la categoríade los policíasmu-
nicipales y serenos y cuál es la vía procedimen-
tal idónea para tramitar sus reclamaciones de
carácter laboral? Se concluyó que: “Los policías
municipalesy losserenosdebenserconsiderados