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suplemento de
análisis legal
ESPECIAL
Martes 13 de junio de 2017
LABOR
[1]
GUASP. Citado por Manuel Alonso Olea. En:
Derecho del Trabajo. Madrid: Editorial Civitas. 2001.
p. 783;
[2].
NEVES Mujica, Javier. Introducción al
derecho Laboral. Lima: Fondo Editorial de la PUCP.
2004. p. 15.
[3]
Ibid., p. 82;
[4]
Realizado en la ciudad
de Arequipa, los días 16 y 17 de setiembre de 2016, bajo
la denominación de Pleno Jurisdiccional Nacional La-
boral y Procesal Laboral;
[5]
Realizado por la Corte de
Lima Norte, en el distrito de Independencia, el día 15
de julio de 2016, con el nombre de Pleno Jurisdiccio-
nal Distrital en Materia Laboral;
[6]
Realizado por la
Corte de Áncash, los días 23 y 24 de junio de 2016, bajo
el nombre de Pleno Jurisdiccional Distrital en materia
Constitucional, Laboral, Civil y Familia;
[7]
Realizado
por la Corte del Santa, en la Ciudad de Chimbote, el
día 30 de setiembre de 2016, bajo el nombre de Pleno
Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte del Santa;
[8]
Realizado por la Corte de Piura, en la ciudad de
Piura, el día 2 de agosto de 2016, bajo la denominación
de Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral.
(*) Nota del autor: contrastar con las posiciones adop-
tadas en las conclusiones plenarias del tema N° 4 del
Pleno Jurisdiccional Distrital de Áncash y del Tema N°
1 del Pleno Jurisdiccional Distrital de Piura. (**) Nota
del autor: contrastar con las posiciones adoptadas en
las conclusiones plenarias del tema N° 2 del Pleno Ju-
risdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral y del
Tema N° 1 del Pleno Jurisdiccional Distrital de Piura.
(***) Nota de autor: contrastar con las posiciones
adoptadas en las conclusiones plenarias del tema N° 2
del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal
Laboral y del Tema N° 4 del Pleno Jurisdiccional
Distrital de Áncash.
o actos postulatorios no solo
a las partes del proceso, sino
también en especial a los abo-
gados que deben cumplir con sus deberes de
diligencia y colaboración de impartición de
justicia, conforme lo dispone el artículo 288°
del Texto Único Ordenado de la Ley del Poder
Judicial y el Código de Ética, pues admitir lo
contrario, vulneraría los principios procesales
de economía y celeridad procesal. Añaden a lo
expuesto que el juez no es un mero aplicador
del derecho y debe interpretarlo, estando a
que si bien no existe una norma adminis-
trativa emitida por esta Corte Superior que
delimite el radio urbano para la fijación del
domicilio procesal, el juez debe atender a su
discrecionalidad, remarcando esta singula-
ridad en las provincias más lejanas donde no
se puede esclarecer cuál es el radio urbano
atendiendo a la geografía y distingos rurales
de cada localidad.
Q
Tema N° 2.
La condena de los costos pro-
cesales a las entidades del Estado, según la
Nueva Ley Procesal del Trabajo. El debate
versó respecto a: ¿Puede ser condenado el
Estado al pago de los costos del proceso, y
de serlo, bajo qué circunstancias? El acuerdo
determinó que los costos procesales laborales
están establecidos en la sétima disposición
complementaria de la Ley N° 29497, donde
señala que en los procesos laborales el Esta-
do puede ser condenado al pago de costos;
asimismo, el artículo 14 de la ley en mención
establece que la condena de costas y costos
se regula conforme con la norma procesal
civil. Coligiéndose de ello que el Estado puede
ser condenado al pago de costos procesales.
Añadieron a ello que las resoluciones que fijen
sociales ordenados pagar judicialmente. La
consulta fue: ¿Resulta acertado que en la etapa
de ejecución de una sentencia que dispone el
pago de beneficios sociales, estos resulten afec-
tos al pago del Impuesto a la Renta de quinta
categoría y de los aportes previsionales por
parte del empleador como agente retenedor,
restándose así del monto íntegro ordenado
pagar en la sentencia? Y de considerarlo así:
¿Debe el órgano jurisdiccional previamente
fijar talesmontos dededuccióny retención? Por
tanto, se concluyóque resulta procedente que el
empleador formule las retenciones correspon-
dientes a los tributos del Impuesto a la Renta
de quinta categoría y los aportes para las AFP,
en virtud de lo dispuesto por los artículos 34,
67, 71 y 75 del D. Leg. N° 774, Ley del Impuesto
a la Renta, así como en virtud de lo dispuesto
en los literales a) y d) del artículo 34, literal g)
del artículo 6, literal a) del artículo 71 y 51 del
TUOde laLeydel Impuestoa laRenta, aprobado
mediante DS N° 179°-2004-EF, concordante
con los artículos 34, 35, 36 del TUO de la Ley
del Sistema Privado de Pensiones, aprobado
medianteelDSN°054-97-EF. El órgano jurisdic-
cional, en la sentencia, debe hacermenciónque
el monto a pagarse habrá de encontrar afecto
a las deducciones y retenciones que por ley se
disponga al momento de ejecutarse.
Q
Tema 4.
Régimen laboral al que pertenecen
los serenos, vigilantes y policías municipales.
Ante la consulta si: ¿Los serenos, vigilantes y
los policías municipales que prestan servicios
a los gobiernos locales son considerados tra-
bajadores sujetos al régimen laboral público o
al régimen laboral de la actividad privada?; se
acordó que “los serenos, vigilantes y policías
municipales, teniendo en cuenta la naturaleza
de las actividades que realizan, corresponde a
las labores que realiza un obrero, por lomismo
que resulta de aplicación lo previsto por el
artículo 37 de la Ley N° 29792, actual Ley
Orgánica deMunicipalidades, el cual establece
que los obreros municipales están sujetos al
régimen laboral de la actividad privada. (**)
Z
tal mandato deben encontrarse debidamente
motivadas en ese extremo.
Q
Tema 3.
Retenciones o descuentos por con-
ceptodel Impuestoa laRentadequintacategoría
y aportes previsionales sobre los beneficios
VIENE DE LA PÁGINA 5
Pleno jurisdiccional distrital Piura
En el pleno jurisdiccional
distrital laboral-Piura (8)
se abordaron los siguien-
tes aspectos:
Tema Nº 1.
Con respecto
al régimen laboral de
los serenos y policías
municipales, se resolvió
que los serenos y policías
municipales son del régi-
men laboral público del
D. Leg. N° 276 porque sus
labores no son netamen-
te manuales, salvo que
cuenten con sentencia
judicial firme con calidad
de cosa juzgada donde se
le reconozca el régimen
laboral privado. (***)
Tema Nº 2.
En el análisis
de la “cosa juzgada como
determinante del régimen
laboral de los trabajadores
de servicios de las uni-
versidades nacionales” se
afirmó que las sentencias
con calidad de cosa juzga-
da emitidas en un proceso
anterior vinculan para
determinar el régimen
laboral de los trabajadores
de servicios de las univer-
sidades nacionales en el
caso concreto.
Tema N° 3.
Frente a
la homologación de
bonificaciones entre
trabajadores administra-
tivos y jurisdiccionales
del Poder Judicial se
concluyó que “procede la
homologación de boni-
ficaciones entre traba-
jadores administrativos
y jurisdiccionales del
Poder Judicial en el caso
de que se encuentren
ubicados en los mismos
niveles salariales según
escala remunerativa, in-
dependientemente de las
funciones realizadas”.
Tema Nº 4.
Al ser con-
sultado sobre si el bono
jurisdiccional como base
integrante para el cálculo
de la CTS de los trabaja-
dores del Poder Judicial,
se afirmó que: sí corres-
ponde incluir el concepto
bono jurisdiccional como
base para el cálculo de
la CTS en el caso de los
trabajadores del Poder
Judicial.