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4-5
suplemento de
análisis legal
Martes 13 de junio de 2017
CÉSAR
PUNTRIANO ROSAS
Abogado laboralista.
Socio
del Estudio Muñiz. Miembro de la
Sociedad Peruana de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social
L
os impresionantesavancestecnológicos
ofrecen al público en general imprevi-
sibles posibilidades de comunicación,
transmisiónde información en tiempo
real, son dichas facilidades una herra-
mienta indispensable en el devenir diario. Así,
la tecnología informática permite a las empresas
incrementar la productividad, competitividad y
prosperidadmediante nuevas formas organiza-
tivas laborales. Elloha traídoconsigo laaparición
demodalidadesdeorganizaciónde las relaciones
laborales, como el teletrabajo, trabajo a distancia
con un factor predominantemente tecnológico,
el empleo de internet, intranet o de cuentas de
correo electrónico que han venido a desplazar a
las tradicionales comunicaciones escritas.
Sinembargo,sibienestasnuevasherramientas
paraoptimizarlaorganizaciónempresarialson,sin
duda,muyútilesparafinesdeproductividad,eluso
irrazonableylanecesidaddecontrolporpartedel
empleador, propia de su poder directivo, pueden
ocasionar implicancias de índole constitucional-
laboral, en específico en lo relativo al empleo del
correo electrónico laboral de manera indebida y
lasfacultadesdefiscalizaciónysanciónqueostenta
el empleador.
Debemosprecisarqueenelámbitodelarelación
laboral pueden coexistir dos tipos de correo elec-
trónicoalcualaccedanlostrabajadores, loscorreos
electrónicos de suscripción masiva en internet
como el Hotmail, Yahoo, Gmail, entre otros, o el
correo electrónico corporativo, laboral o e-mail
laboral, el cual esel espacioelectrónicoqueotorga
laempresaasupersonalparaefectosdeldesarrollo
másadecuadodesus labores;enotraspalabras,es
una condiciónde trabajo.
Respectoalcorreoelectrónicolaboraloe-mail
laboral, ladoctrina(1)sostieneque, “el correoelec-
trónicoesunaherramientadetrabajodepropiedad
de la empresa (...) no cabe un derecho social al
NOTAS A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
El acceso al
e-mail lab
por parte del emplead
LO RECOMENDABLE
PARA QUE EL
EMPLEADOR PUEDA
ACCEDER AL CORREO
ELECTRÓNICO QUE
PROPORCIONE AL
TRABAJADOR COMO
HERRAMIENTA DE
TRABAJO SERÁ UN
ACUERDOINDIVIDUAL
PREVIO,POSIBILIDADQUE
NOHASIDOANALIZADA
POR LA CORTE
SUPREMA.
uso del e-mail laboral, en lamedida enque, no lo
olvidemos, ello puede significarle al empleador
unos determinados gastos, además de tener re-
percusiones negativas sobre la prestación laboral
de sus empleados”
Enesesentido, comoquieraqueel correoelec-
trónico laboral no debe ser empleado demanera
personal sinolaboral, el empleador,quienostenta
el derecho de propiedad sobre el mismo, podrá
válidamente efectuar la supervisión que estime
conveniente sobre suutilización.
Ahora bien, es cierto que la afirmación efec-
tuadaantespuedeserobjetodecuestionamientos
comolosreferidosalosderechosfundamentalesal
secretodelascomunicacionesdelostrabajadores,
yasuintimidad,paralocual esmenesterefectuar
las siguientes precisiones:
Q
No toda comunicaciónpersonal es íntima,
porloqueresultaequivocadosostenerqueelacceso
al e-mail laboral supone la infracción al derecho
a la intimidad.
Q
El artículo2 inciso10de nuestraConstitu-
ción establece que: “toda persona tiene derecho a
que sus comunicaciones y documentos privados
sean adecuadamente protegidos (...)”. Debemos
notar que la protección constitucional se refiere a
documentosycomunicacionesprivados,condición
que,anuestroentender,nosepresentatratándose
del e-mail laboral, yaque, reiteramos, nos encon-
tramosanteunaherramientadetrabajo,ynoante
informaciónprivada.