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suplemento de
análisis legal
Martes 6 de junio de 2017
CONTRATACIONES
EN SELECCIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Nuevas reglas en
Contrataciones
GUILLERMO
REVOREDO
Abogado.
Asociado Senior
de Rosselló Abogados. Experto
en derecho corporativo.
E
l Poder Ejecutivo publicó el pasado
19 de marzo el DS Nº 056-2017-EF,
en virtud del cual se modificaron
diversos artículos del reglamento
de la Ley N° 30225, Ley de Contra-
taciones del Estado aprobado por el DSN° 350-
2015-EF. La norma publicada complementa las
disposiciones del D. Leg. N° 1341 quemodificó
la Ley N° 30225. En esta línea, y si bien existen
artículosde estanorma cuyaaplicaciónpráctica
podríagenerar dudas ensus operadores, resulta
importante destacar algunas disposiciones que
contienen aportes importantes en lo
referente a la etapa de selección y la
ejecución contractual:
Así, el artículo22delD. Leg.N°
1341, enelAnexoÚnicodeDefini-
conveniente. Es usual que pese a configurarse
un hecho sobreviniente a la suscripción del
contrato que impide su ejecución sin respon-
sabilidadde las partes, las entidades nodefinan
si el contrato se sigue ejecutando o si este se
deja sin efecto, prolongándose la situación de
incertidumbre por un largo período, durante
el cual los costos del contratista se incrementan
significativamente (por ejemplo, laparalización
de obra o labores de consultoría de obra ante
la ocurrencia de conflictos sociales).
Resultaadecuadoque enel artículo153del
DS N° 056-2017-EF se haya complementado lo
establecidoenel reglamentode laLeydeContra-
taciones del Estado vigente, en relación conque
cuando se produzca la suspensión del contrato
de obra, corresponderá también suspender el
contrato de supervisión, sin que ello suponga
el reconocimiento demayores gastos generales
y costos, salvo aquellos que resultennecesarios
para viabilizar la suspensión; esta disposición
también es aplicable en caso la suspensión de
la ejecución de la obra se produzca como con-
secuencia del sometimiento a arbitraje de una
controversia. La incorporaciónde este artículo
implica en lapráctica la formalizacióndeunpe-
ríodode suspensióndel contratode supervisión,
que permitirá que el supervisor de una obra
tenga la posibilidad de solicitar ante la entidad
el reconocimientodeaquellos gastos vinculados
a dicha suspensión, lo cual actualmente resulta
complejo al no existir un reconocimiento legal
expresoadichos costos, sinoque estosdebenser
incorporados por el supervisor como parte de
los gastos generales derivados de la ampliación
de plazo a ser solicitada una vez levantada la
suspensióndel contratode obra al ser contratos
directamente vinculados.
Finalmente, el DS N° 056-2017-EF empezó
a regir el pasado 3 de abril, con excepción de
artículo248-A, cuya vigencia se inició el último
20 de marzo. Esperemos que la entrada en
vigencia de los artículos comentados dinamice
las relaciones entre todos los intervinientes
en los procesos de contratación del Estado.
Que así sea.
cionesdelDSN°056-2017-EF,defineconclaridad
lanuevamodalidadmixtadecontratacióncomo
aquella que implica la prestación de servicios y
obrasdemaneraconjunta sobre infraestructura
preexistente cuya finalidad es la obtención de
resultados, demanerapermanenteocontinuada
en un período, mediante indicadores de ni-
veles de servicio. Sin embargo, en el artículo
59 del DS N° 056-2017-EF existe una aparente
contradicción con lo indicado en el artículo
22 del D. Leg. Nº 1341 en relación con el tipo
de procedimiento de selección aplicable a esta
modalidad. Mientras que en el D. Leg. Nº 1341
se señala que la contratación de la modalidad
mixta deberá realizarse por concurso público,
en el D. S. N° 056-2017-EF se establece que esta
modalidadserigepor lasdisposicionesaplicables
a la licitación pública.
En vista de que en el artículo 6 del D. Leg.
N° 1341 se incorporónuevamente laposibilidad
deque excepcionalmenteuna entidadencargue
determinados procedimientos de selección
a organismos internacionales debidamente
acreditados cuando el objeto de la contratación
sea calificado como especializado o complejo,
resulta positivo para efectos de que no se uti-
lice este mecanismo indebidamente, que en
el artículo 94.2 del DS Nº 056-2017 se hayan
determinado lineamientos claros fijados por
el Ministerio de Economía y Finanzas para la
utilizaciónde este encargo. Estos lineamientos
se refieren a los trámites previos que deberán
realizarse para su aprobación en el caso de en-
tidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo,
Poder Judicial y organismos constitucional-
mente autónomos, así como para los gobier-
nos regionales, locales y empresas del Estado.
De igual modo, estos lineamientos incluyen,
además: (i) la obligación de que exista un ex-
pediente que sustente la necesidad de realizar
este encargo; (ii) que este encargo conste en un
convenio específico, entre otros.
Un aspecto que resultará de suma impor-
tancia para los contratistas es la incorporación
en el artículo 135.2 del DS N° 056-2017-EF de
la facultad de las partes de resolver el con-
trato también por hecho sobreviniente a su
perfeccionamiento que no sea imputable a
ellas y que imposibilite de manera definitiva
la continuación de su ejecución, pues les per-
mitirá que ante la configuración del supuesto
antes indicado, cualquiera sea el objeto del
contrato (bienes, servicios u obra), tengan la
potestad legal de resolverlo en caso lo estimen