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Martes 6 de junio de 2017
TRIBUTACIÓN
Decisión informada
Es importante que los suje-
tos interesados en acogerse
a la amnistía se asesoren
con la debida anticipación,
a fin de conocer el grado
y cuantía de su incum-
plimiento fiscal, al igual
que su exposición a otras
consecuencias legales, de
corresponder. Así, podrán
evaluar en forma adecuada
las posibilidades y escena-
rios de regularización, de
forma que el acogimiento
sea una decisión informa-
da. De optar por acogerse,
la experiencia dicta que,
aunque el procedimien-
to se inicie cuando el
panorama regulatorio se
clarifique, los requisitos,
trámites y documentación
previa debe gestionarse
en forma programada y
atendiendo que en este
tipo de procesos el tiempo
resulta ser una variable
fundamental.
No olvidar que las deci-
siones de hoy impactarán
en su futuro cercano,
especialmente cuando se
inicie el intercambio de in-
formación automático, que
a todas luces se presenta
inminente.
LA AMNISTÍAGENE-
RARÁUNA INYECCIÓN
IMPORTANTE DE
FLUJOS ALMERCADO
FINANCIERO Y DE CA-
PITALES LOCAL, ADE-
MÁS DE UNA IMPOR-
TANTE RECAUDACIÓN
AL CORTOPLAZO,
TODO LOCUAL IMPAC-
TARÁ POSITIVAMEN-
TE ENLA ECONOMÍA
NACIONAL.
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suplemento de
análisis legal
El resultadoeraesperable, variosno lograron
llegar a la fecha de cierre. Aunque, sin duda, la
causaprincipal fue la faltadeprevisiónparacon-
tar con un asesoramiento adecuado y oportuno
–muytípicodenuestraculturatributaria‘latina’–,
tambiénexistieronotras razonesque influyeron.
Además de las complicaciones propias del
régimen y, una que otra demora en la dación de
regulación, el gris panorama de los últimos días
se encrudeció con el denso tráfico electrónico y
las interminables colas ante la cuenta regresiva,
aunada a una desordenada –aunque esforzada–
autoridadfiscal,quenohacíasinoentorpecermás
el acogimiento.
El “día después del blanqueo”, como le llama
la prensa argentina, algunos contribuyentes se
dieroncuentadequelasdecisionesfuerontomadas
demasiado tarde.
Propuestade laSunat
Para facilitar el cumplimiento del D. Leg.1264 y
el reglamento de la amnistía fiscal, la Sunat pre-
publicó recientemente el proyecto de resolución
que regularía, más bien, aspectos formales para
la presentación de la solicitud de acogimiento.
Así, conforme a dicha iniciativa se aprobaría el
Formulario Virtual Nº 1667 mediante el cual se
solicitaráelacogimiento,asícomoseestablecerían
reglas para su presentación y las formas de pago
del tributo sustitutorio.
Lomás importantehasido, enrealidad, ladis-
posiciónfinalqueestablecealgunasnormaspara
salvaguardar la confidencialidad de la informa-
ción,desarrollandolodispuestoporelreglamento
deldecretolegislativo; así comola inclusiónde los
anexos conteniendo la información que debería
brindarse a la base imponible.
Al respecto, debemos recordar que la infor-
maciónquedebe contener ladeclaraciónde aco-
gimiento es altamente sensible por ser de orden
personal, financiero, patrimonial y económico.
Así, aunque lasprincipalesmedidasde incentivo
sonlatasareducida, laextincióndemultasadmi-
nistrativas y la exención de sanciones penales, la
herramientamásfundamentaleselotorgamiento
de garantías para la protección de la privacidad
de quienes se acogen y la confidencialidad de la
información que entreguen al fisco.
En ese sentido, podría decirse que el éxito de
la amnistía tributaria peruana depende en gran
medida del blindaje que el fisco garantice a la
informaciónde los sujetos que se acojan.
RespectoalproyectodelaSunatdebemosdes-
tacarloqueestableceensuúnicadisposiciónfinal.
En ella, precisa las medidas que implementará
esta institución para mantener la confidencia-
lidad, indicando que la información estaría en
un ambiente de trabajo separado al que tendría
exclusivamente acceso un equipo especializado.
Este equipo, comoyahabía indicado el regla-
mento, tendría acceso a la base de datos, sería el
Otro asunto son las condiciones que deben
tener los sujetos ajenos al equipo especializado
para obtener la autorización de ingresar en
los ambientes, como permitiría claramente
el proyecto prepublicado. Además, no se ha
regulado expresamente si tal ingreso físico
no supone,
per se
, el acceso a la base de datos
la amnistía fiscal.
Aúnpersisten,además,dudassobrelaamnistía
fiscal,especialmenteencuantoalgunassituaciones
que se presentarán al determinar la base impo-
nible a declarar o en la verificaciónposterior que
eventualmente realice la Sunat, particularmente
con relación al costo de activos, la transferencia
de bienes en
trust
y la diferencia de cambio por
repatriarmonedaextranjera.Peroquizáselpunto
más importanteporsuimpacto, enladecisiónde
acogerseono, seadeterminarconcertezaelgrado
detrazabilidadydocumentaciónqueexigiráSunat
en la posterior fiscalizaciónque realice esta (si se
exigirá siquiera).
Recordemosque todo lodeclaradodeberáser
sustentado adecuadamente en el 2018 en caso el
fisco lo solicite y si la autoridad tributaria no se
encuentra conforme con tal explicación, podrá
inclusivedesconocerlosbeneficiosdelacogimien-
to.Lanormaperuananodejaclarosi esnecesario
trazar toda la ruta de las rentas desde su origen
hasta la actualidad y, especialmente, si deberá
documentarsecadafasededichahistoriaaefectos
de pasar el test de la amnistía.
En cualquier caso, siempre es posible hacer
cambios sobre la marcha o que el fisco brinde
criterios interpretativos mediante informes ins-
titucionales, para brindar seguridad jurídica y
darle impulso a esta medida. En cualquier caso,
las acciones a tomar deben ser ejecutadas a la
brevedad pues el plazo de acogimiento vence el
29.12.2017 y el tiempo apremia.
Finalmente,resaltarnuevamentelaimportan-
cia de que los sujetos interesados en acogerse a la
amnistía se informen con la debida anticipación
y tengan claro su panorama tributario, a fin de
tomar decisiones adecuadas y oportunas.
[1]
Decreto Legislativo Nº 1264;
[2]
Domiciliados en Perú o que lo hayan estado;
[3]
Se refiere a las rentas gravadas con el impuesto a la renta no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015;
[4]
Tasa marginal superior del
impuesto aplicable a personas naturales por rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera;
[5]
Que tengan como delito base un delito tributario o aduanero;
[6]
Ver: https://goo.gl/HDaC4b;
[7]
También el incentivo de la filtración en
2015 de las cuentas en el Banco HSBC de Ginebra de muchos ciudadanos chilenos –Swissleaks. Ver: https://goo.gl/PTZq3y;
[8]
Ver: https://goo.gl/6RjpwC;
[9]
Ver https://goo.gl/go0HVt;
[10]
Ver https://goo.gl/Hqu3z2;
[11]
Ver: https://
goo.gl/D0QEOx;
[12]
Ver https://goo.gl/adAJxR;
[13]
Un factor que complicó mucho el acogimiento de los argentinos y que bien puede repetirse en nuestro país, era la declaración de inversiones (financieras, inmobiliarias, fondos, trusts
o sociedades) en las que participaban más de un argentino en calidad de co inversionista, pues no siempre todos los interesados estaban de acuerdo en acogerse. La falta de acuerdo jugaba en contra de la entrada a la amnistía de algunos,
lo que necesitó de difíciles y largas negociaciones internas a fin de decidir si declarar parcialmente, no declarar o atribuir la propiedad a los declarantes.
responsable de la custodia y uso de dicha data
y estaría sujeto a auditoría interna por parte de
Sunat. La información no podría ser divulgada
salvo en las excepciones previstas por el Código
Tributario, como es el caso, por ejemplo, del in-
tercambiode informaciónconotras autoridades
tributarias del mundo en virtud de un eventual
convenio internacional.
Aunquefaltaríadefinir losrequisitos, califica-
cionesocondicionesquedeberáncumplir, como
mínimo, losmiembrosdelequipoespecializado,al
igualquelasmedidascomplementariasoprotoco-
losdeseguridadqueseutilizaránparagarantizar
quelainformaciónnofluyafueradelosambientes
o de losmiembros de este equipo, tanto durante
el proceso de amnistía como con posterioridad
a su finalización. Tampoco se regula, como sí
ocurrió, por ejemplo, en la amnistía sudafrica-
na de 2003, qué pasará con aquella información
provistaporsujetoscuyasolicituddeacogimiento
fuerechazada,peroquedeigual formaentregaron
información confidencial.