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suplemento de
análisis legal
Martes 6 de junio de 2017
LABORAL
JORGE LUIS
ACEVEDO
MERCADO
Abogado.
Socio del Estudio
Benites, Forno & Ugaz
Abogados. Miembro de la
Sociedad Peruana de Derecho
del Trabajo y Seguridad Social.
E
l derechodel trabajo comodisciplina
que regula la relación entre el capital
y el trabajo ha desarrollado varias
instituciones a fin de armonizar
dos intereses formalmente contra-
puestos: (i) la prestación de servicios para un
empleador, y (ii) el disfrute del trabajador
de su tiempo libre. Estas instituciones son,
entre otras, la jornada de trabajo, el descanso
semanal obligatorio, los días feriados y los
descansos vacacionales.
El objeto del presente artículo es analizar
cómo se articula la jornada de trabajo con el
descanso semanal obligatorio en el contexto de
una jornada compensatoria. Para ello, se defi-
nirá apropiadamente los conceptos de jornada
compensatoria y de día de descanso semanal
obligatorio, y trasunanálisisde lanormatividad
se compartirá las conclusiones al respecto.
Definiciones
Conforme al inciso b) del artículo 2 del Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley de Jornada
de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
(LJHT) (1), es admisible que “en algunos días
la jornada ordinaria sea mayor y en otros
menor de ocho horas, sin que en ningún caso
la jornada ordinaria exceda en promedio de
48 horas por semana”.
Sobre la relación entre la jornada com-
pensatoria y el descanso semanal obligatorio,
el artículo 5 del reglamento de la LJHT (2)
indica que tal jornada “no podrá afectar el
derecho del trabajador al descanso semanal
obligatorio ni al que corresponde a los días
feriados no laborables, los cuales deberán
hacerse efectivos de acuerdo con lo dispuesto
por el Decreto Legislativo Nº 713”.
Por otro lado, según el artículo 1 del De-
creto Legislativo N° 713, el trabajador tiene
derecho comomínimo a 24 horas consecutivas
de descanso en cada semana. Se establece
además que se otorgará preferentemente en
día domingo. Como se puede notar, la norma
APLICACIÓNDE LA JORNADA COMPENSATORIA
El descanso
semanal
Tener presente
Q
La jornada compensa-
toria de trabajo es aquella
que permite laborar en
algunos días una jornada
diariamayor a 8 horas y en
otros una jornadamenor,
siempre que la jornada
ordinaria semanal no sea
mayor a 48 horas.
Q
Cuando una jornada
compensatoria implique
laborar cuatro o cinco días
a la semana y semanal-
mente no se superan las 48
horas laboradas, se debe
considerar siempre que uno
de los días de descanso se
otorga a título de descanso
semanal obligatorio (DSO)
y el otro u otros son días de
descanso compensatorio.
Q
Los días que compen-
san las horas trabajadas
adicionales a las 8 horas
diarias son días de des-
canso compensatorio, por
lo que no tienen naturale-
za de DSO.
Q
Los días de descanso
compensatorio tienen una
motivación/justificación
distinta del DSO. Buscan
que las horas diarias en
exceso se compensen con
períodos de descansos
equivalentes (al igual que
las jornadas atípicas).
Q
Si un trabajador labora
en sus descansos compen-
satorios el trabajo debe
retribuirse como hora ex-
tra (25% y 35%) y no como
día de descanso semanal
obligatorio (100%).
Q
No obstante, un
empleador tiene libertad
para determinar: (i) que
el trabajo realizado en
días de descanso com-
pensatorio sea retribuido
con una sobretasa del
100% u (ii) otorgar más
de un día de descanso
semanal obligatorio. De
implementarse cualquie-
ra de ambas alternativas
la voluntad del empleador
deberá constar expresa-
mente, dado que la regla
general es que el trabaja-
dor disfrute de un día a la
semana por DSO.
[1]
Aprobado por DS Nº 007-2002-TR .
[2]
Aprobado por
DSNº 008-2002-TR.
solo ha regulado unmínimo que es entendido
normalmente como el día de descanso que se
le suele otorgar al trabajador.
Adicionalmente, en el artículo 2 de la nor-
ma en mención se regula que “cuando los
requerimientos de la producción lo hagan
indispensable, el empleador podrá establecer
regímenes alternativos o acumulativos de
jornadas de trabajo y descansos respetando
la debida proporción, o designar como día
de descanso uno distinto al domingo, de-
terminando el día en que los trabajadores
disfrutarándel descanso sustitutorio en forma
individual o colectiva”.
Así, el día de descanso no tendrá que ser
necesariamente el domingo, pero deberá otor-
garse al menos uno durante la semana. Es
decir, se entiende cumplida la ley con un día.
Casos
No hay mejor forma de comprender un razo-
namiento jurídico que apreciándolo en casos
reales. Seguidamente, vamos a realizar tres
supuestos de jornada de trabajo, una de ellas
es la ordinaria, y las otras dos compensatorias.
Primero, jornada normal. El Convenio
1 OIT establece que el trabajador no puede
trabajar más de 8 horas diarias ni 48 sema-
nales. Aquí no hay jornada compensatoria al
no haber trabajo mayor a 8 horas diarias ni
descanso compensatorio.
Segundo, jornada compensatoria normal
(5x2). La jornada compensatoriamás utilizada
en el país es la de 5x2: 5 días de trabajo y 2
días de descanso. Aquí el sábado sirve para
absorber /compensar las horas adicionales a 8
horas laboradas de lunes a viernes, el domingo
es el día de descanso semanal obligatorio.
Tercero, jornada compensatoria 4x3. En
el caso concreto, los trabajadores tienen un
régimen de 4x3. Se labora 12 horas diarias y
se tienen 3 días de descanso a la semana, que
obedecen a diferentes causas: (i) los dos pri-
meros días son descansos compensatorios que
absorben las 16 horas en exceso laboradas en
los 4 días de trabajo (2 días de 8 horas) y (ii) el
tercer día es el descanso semanal obligatorio.
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