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4-5
suplemento de
análisis legal
Martes 6 de junio de 2017
JESÚS A.
RAMOS
ÁNGELES
Abogado.
SocioPrincipal en
Taxtrategy. Asesor en tributación
empresarial e internacional,
Expertoenplanificación fiscal y
estructuraciónpatrimonial.
C
omo recordaremos, a inicios de
este año se estableció en el Perú un
régimen temporal de “amnistíafis-
cal”, [1] el cual permite el pago de
un impuesto de 10% para los indi-
viduos [2] que se acojan, reportando sus rentas
nodeclaradas [3] de ejercicios anteriores, ya sea
que provengan de inversiones en el exterior o
de fuente local. En buena cuenta, este régimen
excepcional y facultativo sustituye el Impuesto
a la Renta (IR) de 30% adeudado [4] por tales
rentas omisasuocultas (más intereses ymultas)
a cambio del pago de un impuesto reducido de
10%, aplicable en tanto se declaren los fondos,
así como la titularidad sobre las inversiones rea-
lizadas condichos recursos a través del tiempo.
Además, el acogimiento trae consigo la elimi-
nación de las consecuencias penales por delitos
tributarios, aduaneros y lavado de activos, por
causal tributaria o aduanera [5].
Se trata entoncesdeuna suertede salvavidas
tributario para los sujetos que, por diversas ra-
zones, no han declarado sus rentas.
No es cualquiermedida, sinouna oferta que
no debe dejarse pasar por alto, especialmente
paraquienescuentanconinversionesyrentasen
el exterior. Para ellos,muyprobablemente sea la
última oportunidadde regularizar su situación
tributaria –y hasta penal– en forma previa a la
participación de nuestro país en el intercambio
automático y global de información financiera,
una herramienta cuya operatividad es cada vez
más inminente.
Pero la amnistía no es el único beneficio de
este régimen, pues seacompañadeunarepatria-
ciónde capitales facultativa. Enefecto, de forma
optativa, el contribuyentepuedebajar su tasade
regularización de 10% a 7% si es que, además
de declarar sus rentas, decide repatriar tales
capitalese invertirlosenel sistemafinancierooel
mercadode capitalesperuano, duranteunplazo
de al menos tres meses consecutivos.
El objetivo, claroestá, ademásde luchar con-
tra la evasión fiscal, es recaudar tributos que de
otraformanosepodríanatraer,asícomoinyectar
capital inversora laeconomíaperuanayasídarle
un acelerador a nuestro crecimiento. Por ello,
los instrumentos en los que se puede invertir
los fondos repatriados van desde inmuebles y
cuentasdedepósito locales, hasta fondosmutuos
y fondosde inversión. Tambiénpuede invertirse
enaccionesobonos emitidospor sociedadespe-
ruanasquecoticenenbolsa, así comoenbonosy
otros instrumentosdedeudagubernamentales.
Ciertamente, nuestropaís no es el únicoque
ha tenido este tipo de amnistías, por lo que es
importante aprender de la experiencia en otras
jurisdicciones. Esto es especialmente impor-
tante para los sujetos que pretenden acogerse a
la amnistía, pues les permitirá anticiparse a las
dificultades que son usuales en estos procesos
y evitar cometer los mismos errores que otros.
El caso chileno
En el año 2015, Chile estableció una amnistía
tributaria con repatriación optativa de capita-
les, similar al caso peruano, sustituyéndose el
pagodel IR (de hasta 32%enesemomento,más
intereses ymultas) por una tasa de 8%sobre los
importes acogidos. Pero los primeros meses de
esta amnistía fueronbastante áridos, puesmuy
pocos sujetos se acogieron, debido no tanto a
complicaciones normativas, como a los proble-
mas prácticos que dificultaron la aplicación del
acogimiento. [6]
Enefecto, susnormas exigían la justificación
del historial de los fondos a declarar, para lo
cual no bastaba explicar su origen, sino que era
necesario, además de adjuntar los estados de
cuentabancariosperiódicos, acreditardocumen-
talmente la generación inicial de tales capitales,
obligación que generómil y un problemas para
los sujetos que buscaban acogerse.
Aunque estaexigencianoestáexpresamente
en la ley peruana –en cuanto a los fondos a de-
clarar–consideramosquecomentarlanospuede
ayudar a comprender la necesidad de gestionar
contiempoladocumentaciónde ladeclaracióny,
enparticular,aquellaqueconstituiráel “sustento”
que requerirá la Sunat durante todo el año 2018
(trazabilidad).
Pues bien, uno de los principales problemas
quesepresentaronenChileesquemuchossujetos
exportaronsuscapitalesdécadasatrás,buscando
protecciónpatrimonial ante lacoyunturaeconó-
mica o política que atravesaba el país –cuestión
nadaajenaalarealidadperuana–,perolosbancos
en la práctica no tenían ninguna información
o registro actual sobre los estados de cuenta y
movimientos financieros de esa época.
De hecho, esta situación se repitió también
concapitaleschilenosrelativamentejóvenes,pues
eraprácticacomúnque losbancosconservenesa
data solamente por diez años. Además, como
agravante, en los últimos años muchas
entidades bancarias, financieras y fi-
duciarias habían desaparecido, con-
juntamenteconmuchadocumenta-
ción, ya seaporhaberquebrado
(comopasódurantelacrisis
subprime de 2008) o
porhaber sido fusio-
nadas o adquiridas
enelmarcodeproce-
sosdeconcentración
empresarial.
Pero inclusive
en los casos en que
se consiguieron los
estados de cuenta
de abonos y cargos
bancarios, docu-
mentar el origen de
los fondos iniciales
era una tarea titáni-
ca.Enalgunoscasos,
la data podía ser tan
Amnistía fiscal
Es un régimen
excepcional, tem-
poral y facultativo
que permite a las
personas natura-
les regularizar su
situación fiscal,
mediante el pago
de un impuesto
de 10% sobre las
rentas no decla-
radas que hayan
obtenido hasta el
ejercicio 2015, ya
sea que proven-
gan de inversio-
nes en el exterior
o de fuente local.
A tal efecto, las
rentas omisas
podrán estar
representadas en
dinero o en otras
inversiones, como
bienes o dere-
chos. El impuesto
de 10% sustituirá
el IR adeudado
(de hasta 30%)
por las rentas no
declaradas, así
como también los
intereses y multas
que fuesen apli-
cables. Además,
en caso que se
hayan cometido
delitos tributarios
o aduaneros con
ocasión al incum-
plimiento fiscal,
el acogimiento
trae consigo la
eliminación de
las consecuencias
penales por tales
actos, así como
por la comisión
del delito de lava-
do de activos por
causal tributaria
o aduanera.
La repatriación de
ca
ASPECTOS CLAVE QUE APRENDER DE LA EXPERIENCIA COMPARADA