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suplemento de
análisis legal
Martes 6 de junio de 2017
ARBITRAJES
que pueden constituirse), sino que permite
generar respuestas frente a fallas del sistema.
En efecto, las propias instituciones arbitrales,
como ha ocurrido, pueden ajustar sus sistemas
de control para reducir la posibilidad de que
se presenten irregularidades en los arbitrajes
que administran.
En la actualidad, lamayoríade instituciones
arbitrales reputadas cuentan con filtros que
incidenen la forma enque los árbitrosdebenser
designados, así como con normas de ética que
los árbitrosdebencumplir durante el desarrollo
del proceso cuya vulneraciónpuede dar lugar a
una sanción impuestapor la instituciónarbitral.
Los principales filtros utilizados por las
instituciones arbitrales son la elaboración de
nóminas de árbitros sobre las cuales deben
realizarse las designaciones de los árbitros
(ya sea de todo el tribunal o únicamente del
presidente) y la facultad de confirmar o no a
un árbitro designado por las partes o los co-
árbitros, en función de si dicho árbitro cumple
o no con los estándares profesionales y éticos
considerados por la institución.
Si bien estosmecanismos no son infalibles,
sí proveen mayor control respecto al arbitraje
ad hoc
en el cual los árbitros son controlados
únicamente por las partes a través del sistema
de recusaciónde árbitros (el sistema de recusa-
ción tambiénpuede ser utilizado por las partes
enun arbitraje institucional). Este control sería
inexistente si son las propias partes las que
pretenden que se actúe de manera indebida.
Por tanto, es preocupante que el Congreso
de la República haya aprobado el dictamen de
la Comisión de Constitución y Reglamento a
favor del ProyectodeLeyNº 1206/2016-CR, que
propone derogar la modificación del artículo
45.1 de la Ley de Contrataciones del Estado y
eliminar de esa manera los controles del arbi-
traje institucional.
El fundamento del dictamen es el siguiente:
“Al respecto, debeprecisarseque la referidamo-
dificación [al artículo 45.1 de la Ley de Contra-
taciones del Estado] constituye una injerencia
sobre la libertad contractual del contratista, en
atenciónal artículo62de laConstituciónPolíti-
ca, al imponer que la solución de controversias
sedefinemedianteunamodalidaddearbitraje”.
El problema es que el sustento planteado en
el dictamenes falaz, pues laLeydeContratacio-
nes del Estado regula lamanera y condiciones
en las que debe contratar el Estado con el objeto
demaximizar el valor de los recursos públicos
y, como parte de esta regulación, establece
condiciones que los contratistas estánobligados
a aceptar y cumplir si es que quieren contratar
libremente con el Estado (nadie les obliga a
contratar bajo esas condiciones). Por tanto, no
estamos frente a la vulneración de la libertad
contractual de un contratista, sino frente a una
mejor regulación sobre cómo el Estado quiere
solucionar sus controversias.
De promulgarse esta ley se retrocedería
en los esfuerzos por volver más transparente
la contratación pública al incluir, a través del
arbitraje institucional, mayores controles éti-
cos. Al eliminarse lamodificación del artículo
45.1 de la Ley de contrataciones del Estado se
beneficiaría a grupos interesados enmantener
el arbitraje
ad hoc
en el cual no tienen control
alguno.
Z
NOHAYQUEPERDER
DEVISTAQUEENUN
ARBITRAJEADHOCNO
EXISTENINGUNAES-
TRUCTURAMÁS ALLÁ
QUEELPROPIOTRIBU-
NALARBITRAL, MIEN-
TRASQUE LOS CENTROS
DEARBITRAJETIENEN
CARÁCTERDEPERMA-
NENCIAENEL TIEMPO
Y ELPRESTIGIODE LA
CÁMARAOGREMIOQUE
LOSCOBIJA. ESTADIFE-
RENCIAFACILITALA IN-
VESTIGACIÓNFRENTEA
ACTOSDECORRUPCIÓN.