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suplemento de
análisis legal
Martes 6 de junio de 2017
ARBITRAJES
jurídica
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ÁLVARO
AGUILAR
Abogado.
Secretario
general del Centro
Internacional de
Arbitraje de la Cámara de
Comercio Americana del
Perú – AmCham Perú.
E
l Decreto LegislativoNº 1341modi-
fica, entre otros, el artículo 45.1 de
la Ley de Contrataciones del Estado
(Ley Nº 30225), estableciendo que
las controversias que surjan sobre
la existencia, eficacia, validez, ejecución, in-
terpretación o resolución de un contrato se
resuelven, según lo acordado por las partes,
mediante conciliacióno arbitraje institucional.
Con esta modificación, la norma elimina la
posibilidaddepactararbitraje
adhoc
, al cual sola-
mentesepodrárecurrir, conformeal reglamento
(DS Nº 056-2017-EF) cuando las controversias
derivende contratos de bienes y servicios y con-
sultoríageneral, cuyomontocontractualoriginal
seamenor o igual a 25 UIT (S/ 101,250.00).
La exposicióndemotivos del DecretoLegis-
lativo Nº 1341 establece sobre este punto que:
“Laopciónpor el arbitraje institucional se expli-
ca por las ventajas de esta clase de arbitraje con
respecto al arbitraje
ad hoc
. Así, por ejemplo,
en temas organizativos y operativos, un arbi-
traje institucional garantiza de mejor manera
que el proceso arbitral se realice en formamás
rápida y eficiente. Por otro lado, en el arbitraje
institucional se cuenta con una institución
arbitral, con una administración del arbitraje
y con normas reglamentarias que permiten
asegurar un mayor impulso del proceso, así
como unamayor vigilancia del cumplimiento
de principios y estándares éticos”.
Sin embargo, es de público conocimiento
que a raíz del caso Lava Jato se ha puesto bajo
la lupa diversos arbitrajes cuya controversia
guarda relación con obras públicas y concesio-
nes con el Estado, siendo los más mediáticos
aquellos en que participaOdebrecht. Así, exis-
tiendo cuestionamientos a muchos arbitrajes
en que el Estado es parte (habrá que esperar
que concluyan las investigaciones para saber
si hubo o no irregularidades), la modificación
del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del
Estado adquiere mayor relevancia, pues ella
permite trasladar al arbitraje en esa materia
APORTE Y PRESENCIA EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
El arbitraje
institucional
Seguridad
Las controversias
derivadas de los contratos
celebrados bajo la ley
de Contrataciones del
Estado se resuelven
obligatoriamente
mediante arbitraje desde
el año 1998, mecanismo
que fue incorporado
como método de solución
de conflictos por la Ley
Nº 26850.
Hasta la emisión
del D. Leg. Nº 1341, el
arbitraje en materia
de contrataciones del
Estado podía ser
ad-hoc
o institucional, según lo
pactaran las partes.
El D. Leg. Nº 1341
modifica el art. 45 de la Ley
Nº 30225. Así, establece
que los arbitrajes derivados
de contratos cuyos montos
contractuales originales
superen las 25 UIT deben
ser obligatoriamente
institucionales; es decir,
cierra la posibilidad de que
se pacten arbitrajes ad hoc
por montos superiores al
señalado.
El arbitraje institucional
cuenta con una
institución arbitral,
una administración
del arbitraje y normas
que aseguranmayor
transparencia del
proceso, así como una
mayor vigilancia del
cumplimiento.
los mecanismos de control ético propios de
los arbitrajes institucionales.
Podría argumentarse que parte de los ar-
bitrajes bajo investigación se llevaron a cabo
en algunas instituciones arbitrales reputadas
y que, por tanto, cuando una de las partes es
el Estado, no tendría por qué ser mejor un ar-
bitraje institucional que un arbitraje
ad hoc
.
No obstante, no hay que perder de vista que
enunarbitraje
adhoc
no existeninguna estruc-
tura más allá que el propio tribunal arbitral,
mientras que los centros de arbitraje tienen
carácter de permanencia en el tiempo y el pres-
tigio de la cámara o gremio que los cobija. Esta
diferenciano solo facilita la investigación frente
a actos de corrupción (esmás simple fiscalizar
los arbitrajes llevados a cabo en unas cuantas
instituciones arbitrales que aquellos desarro-
llados por infinidad de tribunales arbitrales