Página 2 - Juridica

Versión de HTML Básico

2
suplemento de
análisis legal
Martes 13 de junio de 2017
LABORAL
jurídica
Jurídica es una publicación de
2008 © Todos los derechos reservados
El Peruano
Las opiniones vertidas son de exclusiva
responsabilidad de los autores.
Sugerencias y comentarios:
mavalos@editoraperu.com.pe
Director:
Ricardo Montero Reyes
| Editora:
María Avalos Cisneros
| Jefe de Edición Gráfica:
Daniel Chang Llerena
|
Coordinador:
Paul Herrera Guerra
| Jefe de Diagramación:
Julio Rivadeneyra Usurín
|
APARTIRDERECIENTESPRONUNCIAMIENTOSDELACORTESUPREMA
DANTE
BOTTONGIRÓN
Abogado Asociado al área
laboral del Estudio Payet,
Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Egresado de laMaestría en Derecho
del Trabajo de la Universidad San
Martín de Porres. Ponente en
diversos eventos de la especialidad.
ELÍAS
MUNAYCO CHÁVEZ
Abogado Asociado al área
laboral del Estudio Payet,
Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Egresado de la Maestría en
Derecho del Trabajo de la
Universidad San Martín de Porres.
L
a relación laboral es un fenómeno
social que posee diversas aristas que
son reguladas tanto por una nor-
mativa específica, así como una de
orden general, las cuales tienen por
finalidad brindar cierta seguridad a los actores
involucrados, para que el desenvolvimiento
del vínculo laboral tenga un mínimo grado
de conflictividad.
Unodelosaspectosquemayorrelevanciaviene
tomando en el ámbito del Derecho del Trabajo
está constituido por las normas de Seguridad y
Salud(1), y específicamente la responsabilidad
civil que puede surgir como consecuencia del
incumplimiento de las mismas, cuando se pro-
ducen incidentes dentro del centro de trabajo o
conmotivo de la ejecución de labores derivadas
del vínculo laboral.
Ahora bien, de nada serviría abordar este
asunto si no se tiene en cuenta los pronuncia-
mientos emitidos por quienes están encargados
de interpretar los alcances de la normatividad
pues, así como la norma genera incentivos en las
personascuyaconductaesmateriaderegulación,
la eficacia de dichos incentivos se ve reflejada en
Responsabilidad
civil en el
ámbito laboral
generó una incapacidad permanente total, con
unmenoscabo del 68%.
Enlaprimerainstancia, lademandafuedecla-
rada infundada, debido a que el Juzgado verificó
queel accidentenosedebióaunincumplimiento
del empleador, sino que fue ocasionado por un
terceroqueactuónegligentemente.Porsuparte, la
Salarevisorarevocólacitadasentencia,declarando
fundada la demanda pues consideró que el actor
tuvo un accidente de trabajo (en cumplimiento
de sus labores de conductor debus de transporte
interprovincial) y, en tantoque se trataba de una
actividad riesgosa, es el empleador quien debe
asumir la responsabilidad.
Laempresarecurrióencasación,siendoadmi-
tidalacausaldeinterpretaciónerróneadelartículo
53delaLeyNº29783(3),endondelaSegundaSala
deDerechoConstitucionalySocialTransitoriade
laCorteSuprema, al amparodel artículo22de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció una
doctrinavinculanterespectode la interpretación
de este dispositivo normativo.
“ENEL PRESENTE IN-
FORME DAREMOS
CUENTADE LA FORMA
CÓMO LA CORTE SUPRE-
MA VIENE INTERPRE-
TANDO LOS ALCANCES
DE LA RESPONSABILI-
DADCIVIL DEL EMPLEA-
DOR FRENTE A ACCI-
DENTES OCURRIDOS
ENEL TRABAJOOCON
MOTIVODE ESTE, ASÍ
COMO LOS POSIBLES
(DES) INCENTIVOS QUE
A PARTIRDE ELLOS SE
GENERAN.
la forma cómo los tribunales analizan las conse-
cuencias del incumplimientode las obligaciones
establecidas en ella.
Enesesentido,enelpresenteartículodaremos
cuenta de la forma cómo laCorte Suprema viene
interpretando los alcances de la responsabilidad
civil del empleador frente a accidentes ocurridos
en el trabajo o con motivo de este, así como los
posibles (des) incentivos que, a partir de ellos, se
generan. Así tenemos:
Argumentos para el debate
Apartir de estos pronuncia-
mientos de laCorte Supre-
ma, se puede apreciar que el
tribunal viene abordando los
supuestos de responsabili-
dad civil derivados de la Ley
Nº 29783, desde unpunto
de vista de responsabilidad
objetiva camuflado a través
del dogma que: tododaño
sufridopor el trabajador en
la empresa o, conmotivode
suprestaciónde servi-
cios, debe ser atribuido al
incumplimientodel deber
de prevenciónque le asiste al
empleador.
Esta premisa de la cual parte
el Tribunal posee deficien-
cias derivadas de la propia
redacciónde lanorma, lo
cual puede conllevar a la
desnaturalizaciónde la
finalidadde lanormatividad
sobre seguridad y salud en el
empleo.
En efecto, el hechode atri-
buir responsabilidad civil al
empleador por todo aquello
que le pudiera suceder al
personal en el interior de la
empresa o, conmotivode la
prestaciónde sus servi-
cios, puede conllevar a un
preocupante desincentivo
de conductas que, precisa-
mente, laLeyNº 29783desea
promover.
Si el empleador siempre será
responsable de todo aquello
que le suceda al trabajador
(inclusoprovocadopor el
hechode un terceroo, por la
propianegligencia del traba-
jador), ¿qué sentido tendría
que la Ley le exija implemen-
tarmedidas omecanismos
que permitangarantizar la
vida, saludy bienestar de sus
trabajadores?
Viceversa, si el empleador
siempre será responsable de
todo aquelloque le ocurra al
trabajador en el interior de la
empresa, o conmotivode su
prestaciónde servicios, ¿qué
incentivo tiene el trabajador
de cumplir con el usode los
implementos de seguridad,
ode seguir los parámetros
de seguridad establecidos
por la empresa, si en caso
ocurra unaccidente siempre
será indemnizadopor su
empleador?
Es evidente que, enambos
supuestos, la respuesta es
“Ninguno”, no existe ningún
incentivopara cumplir con
las disposiciones de la Ley.
Consideramos que el cri-
terio que viene implemen-
tando la Corte Suprema
en este tipo de supuestos
debe ser rectificado, en la
medida que el camino al
cual nos dirige es sustan-
cialmente opuesto al que
se viene implementando
enmateria de Seguridad
y Salud en el empleo, de
manera que de seguir por
aquel sendero, termina-
remos –exactamente– en
el lado opuesto al que se
buscaba con la emisión de
la Ley Nº 29783.
Q
CasoBernal Rodríguez vs. Empresade
TransportesCiva S.A.C. (2)
Enesteproceso,untrabajadordeunaempresade
transportessolicitaquesuempleadoraaboneuna
indemnización ascendente a 1’000,000 de soles,
por conceptos de daño emergente, lucro cesante
ydañomoral, enlamedidaqueel 17deagostode
2009 tuvo un accidente a la altura del kilómetro
349de lacarreteraPanamericanaNorte, cuando
manejaba un ómnibus de la empresa, lo que le