Amplian a 40 días plazo para denunciar casos de nulidad de despido y despido arbitrario
Comisión de Trabajo rechazó proyecto para establecer el principio de igualdad de hombres y mujeres en el acceso a la pensión de viudez.
La propuesta modifica el artículo 36 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento al Empleo, en dos aspectos. Primero, amplia de 30 a 40 días el plazo para presentar la demanda judicial; y segundo, que este plazo se contará “desde el día siguiente de notificada la medida”, y ya no desde “producidos los hechos”, como está redactado actualmente.
Además, la caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de exigir, dentro del período prescriptorio, el pago de otras sumas líquidas que le adeude el empleador.
Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve, aunque una vez transcurridos, impiden el ejercicio del derecho.
Según el texto, indica que la única excepción que tendrá un trabajador para acogerse a este plazo es cuando se encuentre fuera del territorio peruano, cuando esté impedido de ingresar a él, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. En este caso, el plazo se suspende mientras dure el impedimento.
Pensión de viudez
El grupo de trabajo también resolvió archivar el Proyecto de Ley 4386, que modificaba el artículo 53 del Decreto Ley 19990, a fin de regular el otorgamiento de la pensión de viudez de acuerdo con el principio de derecho a la igualdad de género.
La iniciativa tenía por objeto modificar el artículo 53 de la Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, a fin de establecer el otorgamiento de la pensión de viudez de acuerdo al principio-derecho de igualdad entre el hombre y la mujer.
Para el TC, estas diferenciaciones vulneran el principio de igualdad y el derecho a la pensión, por lo que no resultan aplicables como parámetros válidos para el otorgamiento de la pensión de viudez conforme al Decreto Ley 19990, a diferencia de la mujer que puede obtener pensión de viudez siendo sana a cualquier edad; en cambio, el varón siendo sano solo puede tener pensión de viudez a partir de los 60 años de edad.
También, la mujer puede reclamar este derecho incluso habiendo contraído matrimonio o unión de hecho con una persona de 60 años de edad, mientras que el varón solo puede reclamar pensión de viudez de una persona de hasta 50 años de edad; hay una diferencia de 10 años a favor de la mujer.
Igualmente, puede obtener pensión de viudez, aunque no haya dependido económicamente de su cónyuge; por el contrario, el varón sano no puede obtener pensión de viudez, si no ha dependido económicamente de su cónyuge.
También lea en El Peruano
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informó que las familias que compren una vivienda certificada como sostenible pueden recibir un bono adicional de S/6300, conocido como Bono del Buen Pagador Sostenible o Bono Mivivienda Verde. ??https://t.co/priUnwsIZ4pic.twitter.com/YqdKs6bVFc