• DOMINGO 24
  • de mayo de 2026

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Poder Judicial: Quién no se dedica al trabajo del hogar y cuidado de sus hijos debe sostener la familia

La entidad, mediante una publicación en sus redes sociales, señala que el artículo 291 del Código civil detalla la Obligación unilateral de sostener la familia.


En ese sentido, se menciona que si uno de los cónyuges cuida a tiempo completo del hogar y de sus hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo. 

El documento señala que culminará la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste abandona el hogar sin justa causa y se rehúsa volver a ella. 

En este caso el juez puede, según las circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos. 

El mandamiento de embargo queda sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges.


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